SINDEMEDILEGAL mediante oficio SML 2017– 053 con fecha del 9 de octubre solicitó al Director General el cumplimiento del Decreto No. 648 de 2017, en específico el Artículo 2.2.5.5.51 Descanso compensado, que dice ”Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio”

Acudiendo al principio de igualdad de derechos, para el caso concreto, con los servidores públicos de la rama ejecutiva, SINDEMEDILEGAL solicitó al Director General el cumplimiento del Decreto No. 648 de 2017, en específico el Artículo 2.2.5.5.51 Descanso compensado, que dice ”Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio”.

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