Teniendo en cuenta que aún se siguen presentando dudas en cuanto al reconocimiento y pago de horas extras, nuestra organización sindical ha realizado un video en el que se responde algunos de los cuestionamientos más frecuentes sobre el tema. El enlace de este video será remitido a sus correos y también lo encuentra en nuestra Página web www.sindemedilegal.org, las preguntas que allí se responden son:


1. ¿A partir de qué momento se generan horas extras?

Luego de cumplir mi jornada laboral sea ordinaria o de turnos tal como dice el parágrafo primero del Artículo 1 de la Resolución 655 de 2014. Una vez cumplida mi jornada laboral, sea ordinaria o de turnos, todo lo que vaya más allá de mi jornada normal, es extra y debe ser autorizada.

“ARTÍCULO 1.- JORNADA LABORAL. La jornada laboral para los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses será máxima de ciento setenta y seis (176) horas mensuales.
PARÁGRAFO: La Jornada laboral arriba señalada se entiende cumplida en la modalidad habitual que le corresponda atender a cada servidor conforme lo señale el artículo segundo del presente acto.

PARÁGRAFO: Los empleos de dirección, confianza y manejo no están sujetos a la citada jornada laboral por ser de disponibilidad permanente”.

2. ¿Es correcto que para el cálculo de horas extras en el mes se haga la cuenta después de las 176 horas?

No. Las horas extras son las que excedan mi jornada laboral y sean autorizadas por mi jefe inmediato, dicha jornada se entiende cumplida en la modalidad habitual (ordinaria o de turnos) que le corresponda atender a cada servidor y en ningún momento se debe hacer el conteo de las horas laboradas en el mes.

3. ¿Si mi jornada es de turnos y hago un sábado y domingo, pero mi jefe me dice que labore el lunes festivo, tengo derecho a horas extras?

Si, ya que el lunes es adicional a mi jornada habitual

4. ¿Cuándo asisto a audiencias se pueden generar horas extras?

Sí, todo lo que exceda nuestra jornada laboral son horas extras.

5. ¿Y si estoy en comisión de servicios se pueden generar horas extras?

Sí, se le reconocerán horas extras siempre y cuando exceda el horario ordinario (8 a 5pm) del que trata el artículo 2, Numeral 1 de la Resolución 655 de 2014.

6. ¿Puedo quedarme trabajando más tiempo de mi horario normal y me genera horas extras?

Sí, pero con previa autorización previa de mi jefe inmediato.

7. ¿Cómo me deben reconocer las horas extras?

La mitad en dinero y la mitad en tiempo.

8. ¿Cómo sé cuántas horas me deben reconocer?

Si son horas extras diurnas multiplico por 1.25
Si son horas extras nocturnas multiplico por 1.75
Si son horas extras festivas multiplico por 2
Si son horas extras festivas nocturnas por 2.75

9. ¿Existe turnos de disponibilidad en el Instituto?

No. Lo que existen son jornadas laborales presenciales.

Para SINDEMEDILEGAL es importante contar con sus opiniones y si tienen preguntas adicionales sobre el tema por favor envíenlas al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Fraternalmente,
JAVIER OVIEDO GUTIERREZ
Presidente
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL SINDEMEDILEGAL

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