Las organizaciones sindicales SINDEMEDILEGAL, ASONAL JUDICIAL S.I y SINTRAMEL, informan:
Durante el año inmediatamente anterior 2016 las organizaciones sindicales informaron por escrito a la administración de algunas inconsistencias que presentaba la Resolución 655 de 2014, al igual que su aplicabilidad no uniforme en los diferentes puntos de atención del país, situación que estaba, propiciada entre otras, por la videoconferencia realizada por la Secretaria General, la cual en lugar cumplir su papel de dar una orientación clara, precisa y concreta a los directivos y funcionarios en general, generó más dudas por las imprecisiones que se dijeron.
Por lo anterior se creó un grupo de trabajo entre las cuatro organizaciones sindicales y la administración con el fin de dar claridad y corregir algunas de las inconsistencias que se venían presentando.
1. Se lograron mejorar algunos aspectos de la anterior resolución, tales como:
• Aclarar para la modalidad 2 de turnos en el sentido que son 4 turnos de fin de semana de 6 horas c/u al mes.
• Los laboratorios que no presten apoyo concomitante a la labor pericial de patología solo deben hacer 2 turnos de fin de semana de 12 horas c/u al mes.
• Retirar de la Resolución la jornada exclusiva para los laboratorios de genética
• Aclarar que en el instituto no hay disponibilidad y que los turnos deben hacerse presenciales.
• Aclarar que cuando se está en comisión de servicios y/o diligencias judiciales no se cambia la jornada habitual del funcionario para el reconocimiento de horas extras (jornada de turnos o jornada ordinaria).
2. No se llegó a consenso en el tema del pago de horas extras, específicamente en la definición del momento en que se deben empezar a reconocer horas extras.
• La posición de la administración y el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) es que las horas extras se empiezan a pagar una vez se completen las 176 horas según interpretación del Decreto 1042 de 1978
Ante esta situación las organizaciones sindicales dan a conocer su posición en cuanto al reconocimiento de horas extras a partir del momento en que se cumpla la jornada habitual en que labore el funcionario, bien sea en jornada ordinario o jornada de turnos.
• De igual manera las organizaciones sindicales solicitaron a la administración incluir en la resolución de horarios, explícitamente en la tabla donde se encuentra la forma de realizar los diferentes cálculos, el valor para determinar las horas dominicales o festivas nocturnas pero la administración hizo caso omiso a la solicitud.
Las organizaciones sindicales manifestaron a la administración los inconvenientes que se iban a presentar al dejar la nueva interpretación del reconocimiento de las horas extras a partir de las 176 horas, así mismo se solicitó a la administración realizar una reunión previa a la nueva videoconferencia con los sindicatos para dar a conocer y discutir situaciones que se han presentado con la aplicación de esta resolución y así poder dar una explicación más clara y concreta a los funcionarios.
Las organizaciones sindicales aquí firmantes manifestamos nuestro total desacuerdo a que el reconocimiento de las horas extras se realice después de cumplidas las 176 horas y solicitamos que se realice como se venía haciendo en la gran mayoría de regionales, es decir, a partir del cumplimiento de la jornada habitual de los funcionarios.
Además, solicitamos que se incluya el factor para el cálculo de la hora nocturna dominical y/o festivo en la respectiva tabla de la Resolución.
Javier Oviedo
Presidente Sindemedilegal
Diego Escobar Cuellar
Presidente ASONAL JUDICIAL SI.
EDWIN JAIRO GARCÍA LANCHEROS
Presidente SINTRAMEL