Compañeros y compañeras de SINDEMEDILEGAL, trabajadores-as del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses:


Uno de los derechos que se nos ha vulnerado como servidores públicos por no contar con carrera administrativa es el definido por la Ley 734 de 2002 que en su artículo 33, numeral 3, consigna “Recibir capacitación para un mejor desempeño de sus funciones”. Si bien es cierto muchos de nosotros hemos recibido capacitación, esta no corresponde a un Plan Estructurado Institucional, sino a la demanda individual de algunos-as trabajadores-as o a la demanda por temas de responsables de procesos en la entidad. Por tal motivo, la capacitación no tiene cobertura del 100% y no siempre se ha evaluado la efectividad de las capacitaciones.

Ver comunicado 009 -2014